Estatutos secretos del Movimiento Republicano Libertario Martiano.

Fundación del Partido Revolucionario Cubano (10 de abril, 1892)

1

El MRLM se compone de todas las asociaciones organizadas de cubanos independientes y de cubanos independientes que acepten su programa y cumplan con los deberes impuestos en él.

2

El MRLM funcionará por medio de las Asociaciones independientes, que son las bases de su autoridad, de un cuerpo de Consejo constituido en cada localidad con los presidentes de todas las Asociaciones de ella, y de un delegado y Tesorero, electos anualmente por las Asociaciones.

3

Los deberes de las Asociaciones son:

  1. Adelantar, por toda especie de trabajos, los fines generales del programa del MRLM, y realizar las tareas especiales que la ocasión, o los recursos y situación de cada localidad hiciesen necesarios, y de las cuales serán instruidos por sus Presidentes.
  2. Allegar, y tener bajo su custodia, los fondos de justicia, libertad, contienda.
  3. Contribuir, por la cuota fijada (cantidad a excepcionalidad) que las necesidades corrientes impongan, y por los medios extraordinarios que sean posibles, a los fondos de acción.
  4. Juntar y disponer para la acción, dentro del pensamiento general, por la atracción y la cordialidad, cuantos elementos de toda especie le sean allegables.
  5. Impedir que se desvíen de la obra común los elementos republicanos, libertarios, martianos.
  6. Recoger y poner en conocimiento del Representante Delegado por medios del Cuerpo de Consejo todos los datos que le puedan ser útiles para la organización republicana, libertaria, martiana, dentro y fuera de la Isla.

Los deberes del Cuerpo de Consejo son:

  1. Fungir de intermediario continuo entre las Asociaciones y el Representante Delegado.
  2. Aconsejar y promover cuanto conduzca a la obra juntada de las Asociaciones de la localidad.
  3. Aconsejar al Representante Delegado los recursos y métodos que las Asociaciones sugieran, o sugieran los Presidentes reunidos en el Cuerpo de Consejo.
  4. Examinar y autorizar las elecciones de cada localidad.
  5. Dar noticia quincenal al Representante Delegado de los trabajos de las Asociaciones e indicaciones del Cuerpo de Consejo, y exigir del Representante Delegado cuantas explicaciones se requieran para el mejor conocimiento del espíritu y métodos con que el Representante Delegado cumpla con su encargo.

Los deberes del Representante Delegado son:

  1. Procurar, por cuentos medios quepa, la realización, sin atenuación de demora, de los fines del programa.
  2. Extender la organización republicana, libertaria, martiana en el exterior, y muy principalmente en el interior, y procurar el aumento de los fondos de la libertad y de acción.
  3. Comunicar a los Cuerpos de Consejo cuantas noticias y encargos se requieran a su juicio para la eficacia de su cooperación en la obra general.
  4. Disponer económicamente de los fondos de acción que se alleguen.
  5. Hacer visar por el Tesorero todos los pagos de su fondo de acción, y en caso de intervención todos los pagos futuros que se hubieran de hacer por los servicios que por su naturaleza general recayesen en sus manos.
  6. Arbitrar todos los recursos posibles de propaganda y publicación y de defensa de las ideas republicanas, libertarias y martianas, y mantener los elementos de que disponga en la condición mas favorable a la contienda inmediata que sea posible.
  7. Rendir cuenta anual, con un mes por lo menos de anticipación a las elecciones, de los fondos de acción que hubiese recibido y de su empleo, y caso de guerra, de los fondos que hubiere cumplido emplear.

Los deberes del Tesorero son:

  1. Visar todos los pagos que el Representante Delegado autorice.
  2. Llevar las cuentas de los fondos recibidos y de su distribución.
  3. Responder de los fondos que por el Representante Delegado se le entreguen en depósito
  4. Rendir, en reunión del Representante Delegado, cuenta anual de la inversión y estado de los fondos.

7

Cada Cuerpo de consejo elegirá un Presidente y un Secretario, que recibirán y distribuirán entre los Presidentes de las Asociaciones las comunicaciones del Delegado, y autorizarán las comunicaciones que los Presidentes de las Asociaciones deseen dirigir al Delegado.

8

Caso de vacante de una Presidencia de organización, entrará a llenarla el que resulte electo Presidente.

9

Caso de muerte o desaparición del Representante Delegado, el Tesorero lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los Cuerpos de consejo, para proceder sin demora a nueva elección.

10

Caso de que un Cuerpo de Consejo creyera por mayoría de votos inconveniente la permanencia del Representante Delegado a su cargo, tendrá derecho de dirigirse a los demás Cuerpos de Consejo exponiéndoles su opinión fundamentada, y el delegado se considerará depuesto si así lo declaran los votos de todos los Cuerpos de Consejo.

11

Caso de crear un Consejo por mayoría de votos conveniente alguna reforma a las Bases y Estatutos, pedirá al Rep. Delegado que proponga la reforma a los demás Cuerpos; y el Rep. Delegado, una vez acordada, estará a ella.

12

No podrá votar en las elecciones anuales de Re. Delegado y tesorero sino la Asociación que cumpla con los deberes de las Bases y los Estatutos, y cuente, por lo menos, veinte socios conocidos y activos.

13

Cada Asociación tendrá un voto por cada grupo de veinte a cien miembros.